jueves, 24 de noviembre de 2011

..reacciones a campaña de solidaridad con colega Meléndez Fachín.....


REACCIONES A CAMPAÑA DE SOLIDARIDAD CON PERIODISTA TEOBALDO MELÉNDEZ FACHÍN‏



Estimados/as compañeros/as:

Tras el llamado urgente que hiciera la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) para movilizarnos en torno al caso del periodista Teobaldo Meléndez Fachín condenado a tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, en la querella que por difamación agravada le interpusiera el alcalde de Yurimaguas, Juan Daniel Mesía Camus, tenemos a bien compartirles el pronunciamiento público de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA.

La Relatoría deja en claro que esta no es la primera vez que expresa preocupación por un caso de esta naturaleza en Perú. Por ello llama la atención a los Poderes del Estado puesto que se ha convertido en un hecho reiterado el querellar por difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos.

Dicha postura, que complementa argumentativamente a lo planteado por la ANP, en su día, nos alienta a seguir trabajando para lograr la absolución del cro. Meléndez Fachín y continuar en la brega por la despenalización de los delitos de prensa en el país.

Fraternalmente,

Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP


COMUNICADO DE PRENSA
R123/11
 
RELATORIA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA


La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal  por difamación agravada proferida el 7 de noviembre por un juez peruano, en contra del periodista de radio y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario público.

De acuerdo con la información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez Fachín a tres años de prisión, en ejecución suspendida, al pago de 30.000 nuevos soles, (US$11.100 aprox) como reparación civil y a 60 días de multa. El caso se originó en una información emitida en febrero pasado en el programa de radio y televisión "La Ribereña Noticias", en el cual el periodista habría cuestionado al alcalde de Alto Amazonas-Yurimaguas, por presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos. El periodista, actualmente director de noticias de Radio Activa de Yurimaguas, apelará la sentencia.

La Relatoría Especial toma nota de que la condena contra Meléndez Fachín se profiere sin embargo en un contexto favorable para la libertad de expresión en el cual el presidente peruano Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para inhibir el debate sobre asuntos de interés público; a la vez, el Congreso  de la República del Perú ha estudiado varias reformas tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para funcionarios públicos,  o sustituyendo las penas de prisión por multas o prestación de servicios comunales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en decisión reciente revocó una condena penal por el delito de injurias contra el periodista Paul Garay.

Esta Oficina ha manifestado reiteradamente su preocupación por la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Asimismo, el undécimo principio de la misma Declaración estipula que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

La Relatoría Especial considera importante poner de presente la doctrina y jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión y convocar a las autoridades competentes a tener en cuenta los estándares interamericanos en esta materia.

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