TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZO DEMANDA CONTRA LEY A FAVOR DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS.
La Ley 29602 del 18 de octubre de 2010 declaró a nuestro adorado Señor de los Milagros, como “PATRONO de la ESPIRITUALIDAD RELIGIOSA CATOLICA del PERÚ” legislación que contó con el beneplácito y jolgorio de millones de peruanos y extranjeros que practican el catolicismo, y principalmente de su añeja Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, quienes con sus 20 Cuadrillas de cargadores y sus grupos de Cantoras y Sahumadoras idolatran al Cristo de Pachacamilla, venerable mural que se adora en la iglesia de Las Nazarenas y cuya replica sale en grandiosos recorridos procesionales en el mes de octubre.
Sin embargo por ese año y al darse la Ley 29602, el congresista Humberto Lay Sun, actual presidente de la Comisión de ética del Congreso y otro pastor de apellido Lucero Robert Tailor Moreno se constituyeron en los más serios críticos de esta ley, presentando una serie de recursos para que la misma sea declarada anticonstitucional.
Los católicos peruanos, que ya sabemos como piensan estos pastores caracterizados por blasfemar de nuestra sagrada imagen, y que también son conocidos como los toca- puertas, presentaron una acción ante el Tribunal Constitucional-TC, entidad que se ha pronunciado informando el día de hoy , “ que no se ha acreditado una amenaza al derecho de libertad religiosa del demandante, pues si bien la ley no declara al Cristo de Pachacamilla “Patrono del Perú”, sí lo declara “SIMBOLO de RELIGIOSIDAD y SENTIMIENTO POPULAR ”.
El TC ente máximo en cuanto a la interpretación de la Constitución peruana,
consideró que si bien tiene origen religioso, la tradición del Señor de los
Milagros constituye actualmente una “EXPRESION CULTURAL” que se encuentra
enraizada en la sociedad peruana.
Enrique Bravo Castrillón
20 de Abril de 2013.
El diario “El Comercio” en su edición del día de hoy nos dice lo siguiente:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZO DEMANDA CONTRA LEY A FAVOR DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS.
Ciudadano evangélico había planteado la
inconstitucionalidad del título de patrono de la espiritualidad para el Cristo Moreno
El 18 de octubre del 2010 fue publicada la ley N° 29602 que
declara al Señor de los Milagros patrono de la espiritualidad religiosa
católica del Perú y símbolo de religiosidad y sentimiento popular. Previamente, cuando la norma aún era un proyecto de ley, el ciudadano cristiano evangélico Lucero Robert Tailor Moreno Cabanillas había presentado una demanda de amparo cuestionando que al Cristo Moreno se le califique como “patrono del Perú”. A su juicio, la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo contravenía el texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es confesional y existe separación de confesiones religiosas y el Estado.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional informó hoy que no se ha acreditado una amenaza al derecho de libertad religiosa del demandante, pues si bien la ley no declara al Cristo de Pachacamilla “patrono del Perú”, sí lo declara “símbolo de religiosidad y sentimiento popular”.
En ese sentido, el ente máximo, en cuanto a la interpretación de la Constitución peruana, consideró que si bien tiene origen religioso, la tradición del Señor de los Milagros constituye actualmente una “expresión cultural” que se encuentra enraizada en la sociedad peruana.
Por ello, la citada ley no transgrede el principio de laicidad del Estado peruano ni la libertad religiosa del demandante, a quien no se le impide la capacidad de autodenominarse de acuerdo con sus convicciones y creencias religiosas. Así, el TC sostuvo que el Señor de los Milagros es un símbolo cuyo carácter cultural domina más que su significación religiosa.
El Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad ya había declarado improcedente de plano la demanda presentada el 20 de agosto del 2010.
Promotor Cultural
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… ¿Nos preocupa? …
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